Sonia Laura Massons, jefa de la Oficina Electoral de Florida, brindó detalles en Exitorama, cómo iniciar los trámites para la justificación del no voto.

Debe haber agenda previa por la página de la Corte Electoral, y también existe forma de realizarlo el trámite vía web.

El plazo para realizar las justificaciones de las Elecciones Departamentales y Municipales de 27/09/2020, será hasta el 28 de octubre de 2020.

El período de control de la obligatoriedad del voto comienza el 25/01/2021 y finaliza el 25/05/2021.

Informó además que la proclamación oficial de la conformación de la Junta Departamental lo hace la Corte Electoral, pero según sus cálculos, el Partido Nacional tendrá 17 ediles, el Frente Amplio 11, y el Partido Colorado 3 ediles.

Causales de justificación

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.

Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.

Las personas que se encuentren  comprendidas dentro de esta causal  deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública.

En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.

b)    Hallarse ausente del país el día de las elecciones

Quienes no se encuentren en el país el día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.

La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.

c)    Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor

Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada.