El Tribunal de Apelaciones de 3º Turno confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar el medicamento de alto costo al científico Gonzalo Moratorio.
La apelación había sido presentada por la cartera, luego de que el 4 de mayo la Justicia accediera al recurso de amparo presentado por la defensa del científico.
"Entiende la Sala que el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública (encargado de preservar la salud de los habitantes del país), está obligado constitucionalmente (art. 44 inc. 2 CN y múltiples Tratados de Derechos Humanos ratificados por el país que abordan la cuestión) y legalmente (Ley 9.202) a proteger el Derecho a la salud; a la vida; a una mejor calidad de vida; a una sobrevida digna, etc, de los habitantes del país. Y está asimismo obligado a asegurar a los pacientes carentes de recursos suficientes, los medios de prevención y asistencia necesarios", señala el fallo.
"La circunstancia de que el fármaco en cuestión no se encuentre registrado ante el M.S.P., no determina que deba negársele su suministro pues -como señala Van Rompaey-, en la ponderación entre los derechos constitucionales, principios y valores que están en juego, parece razonable concluir que la actuación judicial en la protección del derecho constitucional a la salud, no puede quedar supeditada a la satisfacción de requisitos reglamentarios o burocráticos", agrega el texto
Fuente: Subrayado Portal