La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) resolvió establecer “con carácter obligatorio” la vacunación contra la fiebre aftosa en vacunos “nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026”.
Además, autoriza el movimiento de vacunos antes mencionados “únicamente cuando hayan sido vacunados con una antelación mínima de 10 días respecto de la fecha del movimiento”.
La resolución autoriza la realización de eventos que concentren ganado vacuno “tales como remates, ferias, exposiciones y similares, durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026, debiendo los animales comprendidos en el presente período de vacunación contar con un mínimo de 10 días de vacunados al momento del movimiento”.
Continúa indicando la autorización “durante el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de 2026” de “eventos con cambio de propiedad que no impliquen el movimiento” de animales nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2026, tales como remates por pantalla o virtuales.
Los vacunos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2026, con destino a faena, “podrán movilizarse durante el presente período de vacunación con la vacunación correspondiente al último o a los dos últimos períodos anteriores, según corresponda. A partir del 16 de noviembre del corriente, deberán contar con más de 10 días de inmunización respecto de la vacunación correspondiente al presente periodo”.
El MGAP proporcionará la vacuna, la cual será “entregada al titular del Dicose mediante el correspondiente formulario de entrega de vacunas, previa presentación de Planilla de Control Sanitario debidamente actualizada”.
La forma de distribución de la vacuna “será establecida por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (Codesa)”.
Los Servicios Ganaderos Departamentales y las Codesa “determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado correspondiente será remitido a la Dirección General antes del 23 de octubre de 2026, a efectos de su declaración oficial”.
El control directo de la vacunación estará a cargo del servicio zonal o local correspondiente, o de quien éste determine, en coordinación con las Codesa de cada departamento.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.
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