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Una jueza federal de Estados Unidos anuló la suspensión del procesamiento de visas para la residencia permanente que el gobierno de Donald Trump había dispuesto para Uruguay y otros 74 países, por considerar que la medida excedía las facultades legales del Departamento de Estado.

La decisión fue adoptada por Jeannette Vargas, jueza de un tribunal federal de Nueva York, quien entendió que la política implementada por la administración estadounidense era “contraria a la ley” y que el secretario de Estado, Marco Rubio, había actuado por fuera de su “autoridad legal”.

La medida había sido implementada el 21 de enero y había sido anunciada por el Departamento de Estado como parte del endurecimiento de los controles migratorios impulsado por Trump. En el caso de Uruguay, implicaba la suspensión de los trámites de visas de inmigrantes, es decir, aquellas vinculadas a la residencia permanente.

El gobierno estadounidense había justificado la decisión bajo el criterio de “carga pública”, previsto por la legislación migratoria para evaluar si una persona podría depender del Estado para subsistir. El Departamento de Estado había señalado que los ciudadanos de los países incluidos representaban “un alto riesgo de depender de la asistencia social o de convertirse en una carga para las finanzas públicas”.

Las directrices difundidas en enero establecían que los funcionarios consulares debían considerar distintos factores al evaluar las solicitudes, entre ellos la salud, la edad, el nivel de inglés y la situación financiera de los postulantes. También se contemplaban antecedentes vinculados al uso de asistencia económica estatal o la institucionalización.

En una publicación realizada entonces en X, el Departamento de Estado había cuestionado especialmente a algunos de los países incluidos y sostuvo que estos “se cuelgan del asistencialismo estatal americano a niveles inaceptables”.

Sin embargo, Vargas consideró que se había instruido de manera indebida a los funcionarios consulares a rechazar solicitudes únicamente por el país de origen de los postulantes, incluso cuando estos cumplían con los demás requisitos exigidos para obtener la visa.

El fallo establece además que quedan sin efecto las denegaciones de visas que se hayan basado exclusivamente en esta política. La administración de Trump todavía puede apelar la resolución.

La lista completa de países incluye: Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen. 



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