La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) emitió una circular donde establece la obligación, para las instituciones financieras habilitadas para recibir depósitos y que ofrezcan la apertura de cuentas en moneda extranjera, de informar a sus clientes (personas físicas o empresas unipersonales residentes) sobre los riesgos de tipo de cambio.
Si el depósito es en dólares, en la documentación a entregar al momento de la apertura de la cuenta, debe leerse: "Información sobre el riesgo de tipo de cambio: Este depósito está denominado en dólares, por lo que se encuentra expuesto al riesgo de tipo de cambio. Aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría sufrir variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias”.
La obligación se establece en el marco del Plan de Regulaciones 2026 del BCU, para las instituciones habilitadas a recibir depósitos, y se concreta luego de consultas a los actores del sistema financiero y al público.
Entrará en vigencia a partir del 1 de octubre para los nuevos depósitos, y el plazo para notificar a los ya existentes vence el 31 de diciembre.
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