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El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta las nuevas restricciones al uso de dinero en efectivo en operaciones y negocios. El texto lleva fecha del 1º de octubre y está firmado por el presidente Yamandú Orsi en Consejo de Ministros.

La norma reglamenta el artículo 3º de la Ley n° 20.469, aprobada en marzo, que modificó el régimen de la Ley de Inclusión Financiera. Según el decreto, en cualquier operación o negocio jurídico, sin importar quiénes sean las partes, se podrá pagar en efectivo hasta 200.000 unidades indexadas (UI), unos $ 1.330.000 y US$ 33.173 al valor de octubre.

Otra opción es pagar en efectivo hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese monto no supere las 450.000 UI, unos $ 2.992.500 y US$ 74.640. Las dos alternativas son independientes, y el resto del pago deberá hacerse por otros medios, como transferencias bancarias o cheques.

Para calcular esos topes se sumarán todos los pagos en los que se haya dividido una operación, con el objetivo de evitar que se fraccione para eludir el límite. La restricción también rige para los movimientos de dinero dentro de las sociedades comerciales, como aportes de capital, adelantos de fondos o pagos de utilidades.

En las operaciones que superen las 200.000 UI, los documentos deberán detallar los medios de pago utilizados: el número que los identifica, el monto, la institución de donde salen los fondos y, cuando corresponda, quién emite y quién recibe el pago. Los Registros Públicos no inscribirán de forma definitiva los negocios que no cumplan con estos requisitos, aunque las omisiones podrán corregirse mediante una certificación notarial.

El incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del monto pagado o cobrado por medios no permitidos, con un mínimo de 1.000 UI, unos $ 6.650. En caso de reincidencia, el mínimo sube a 10.000 UI, unos $ 66.500. Tanto quien paga como quien cobra serán responsables, y la Dirección General Impositiva (DGI) será la encargada de aplicar las sanciones. Las infracciones prescriben a los cinco años.

Del decreto quedan excluidas las operaciones en las que participen bancos, emisores de dinero electrónico o empresas de servicios financieros reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), las que hagan los casinos con sus clientes, las expropiaciones de inmuebles y las viviendas que entrega el Ministerio de Vivienda en sus programas habitacionales.

Las nuevas reglas se aplican a los pagos hechos desde el 20 de abril de 2026 en negocios cerrados a partir de esa fecha. Las operaciones anteriores quedan fuera si se puede demostrar su fecha con ciertos documentos, como escrituras auténticas o expedientes en instituciones financieras. Además, los pagos anteriores al 20 de abril que superen los topes deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026.




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